La Obra del italiano Norberto Bobbio (Estado, Gobierno
y Sociedad), muestra diversas dicotomías existentes en la sociedad dentro del
Gobierno y el Estado; si bien es cierto lo plantea de una manera simple pero al
mismo tiempo lleno de complejidades. Parte de la diferencia entre lo público y
privado, así como entre sociedad y sociedad civil para luego ofrecer un estudio
sobre el estado, el poder y el gobierno.
De lo indicado líneas arriba, se puede apreciar en
primera instancia sobre la existencia de una rivalidad entre lo público y lo
privado, los mismos que son sometidos a determinarse cuál de los dos es el más
importante y porqué estos se dividen entre la
sociedad de iguales y la sociedad de
desiguales.
Dentro de ese contexto, la sociedad de iguales fue planteada por los economistas clásicos, ya que la conciben como
una serie de relaciones y coordinaciones, presentando como ejemplo “la
sociedad de hermanos, parientes, amigos,
ciudadanos, huéspedes”;
por lo contrario la sociedad de
desiguales muestra un tipo de sociedad en la que existe subordinación entre
gobernantes y gobernados, entendidos como “los que ejercen el poder de mandar y
destinatarios del deber de
obedecer” y ofrece como ejemplo
“la familia, el Estado y la sociedad entre Dios y
los hombres” propiamente dichos.
Por consiguiente, el autor del mencionado libro
propone que lo público y lo privado son opuestos, pero no necesariamente
similares. La superioridad de lo público halla su fundamento en que el interés,
es colectivo, oponiéndose al interés individual; la ventaja de lo privado por
el contrario tiene como instituciones fundamentales la familia y la propiedad.
Es importante acotar de lo comentado, que en la
sociedad de iguales y en la sociedad de desiguales hay un núcleo familiar
general y otro singular. En un lado se encuentran los hermanos y los parientes,
por otro lado se encuentra la familia.
De lo expresado por el autor, también hace alusión a la
dicotomía Ley-Contrato, precisamente esta separación permite apreciar el
terreno en donde se desarrollan lo público y lo privado que, para el caso se
aclara al similar la ley a lo público y el contrato a lo privado, es decir, la diferencia elemental entre
público y privado es la fuente de su origen.
La
Ley es para Bobbio, la actuación del Estado que regula relaciones entre gobernantes y gobernados y genera una
desigualdad donde los gobernados no son libres
de realizarse a no ser que los gobernantes lo permitan.
Por
lo tanto, el
contrato es para el autor, “la
forma típica bajo la que los individuos regulan sus relaciones en el estado de naturaleza, es decir, en donde no existe
todavía un poder público”.
En
la segunda parte de su libro, Bobbio
desarrolla en el lenguaje político actual la expresión “sociedad civil” conocida como uno de los términos de la dicotomía Sociedad
Civil versus Estado. Entiende a la “sociedad civil” como la esfera de las relaciones sociales que no
están reguladas por el Estado. Asimismo, menciona que es más difícil definir la
Sociedad Civil desde lo positivo ya que en muchos
contextos la contraposición de Sociedad
Civil versus
Instituciones Políticas es una reformulación de la vieja contraposición entre
país real y país legal.
En una
primera aproximación el autor señala que la Sociedad Civil es el lugar donde
surgen y se desarrollan los conflictos económicos, sociales, ideológicos,
religiosos, y que las instituciones estatales tienen la misión de resolver
mediándolos, previniéndolos o reprimiéndolos.
También
aparecen las nociones de Sociedad Civil dadas por las corrientes Marxistas, Hegelianas, iusnaturalistas y como sociedad
civilizada. En el Marxismo se contempla una
interpretación reductiva de la sociedad civil que lleva a afirmar que esta es
un conjunto de relaciones interindividuales que están fuera o antes del Estado. Según Hegel, la sociedad civil puede
resumirse en un Estado superior y uno inferior.
Asimismo,
haciendo alusión a Hegel, Bobbio señala que la sociedad civil se caracteriza
por la Constitución y por los poderes constitucionales, en tanto el Estado actúa mediante dos
poderes jurídicos subordinados (poder
judicial y poder administrativo), esta clasificación muestra
que Hegel observaba a la
Sociedad Civil
y
al Estado como aquella relaciones
que únicamente el Estado y no la sociedad civil mantiene con los otros Estados.
Finalmente Bobbio hace mención a tres conceptos
fundamentales que son: Estado, Poder y Gobierno y lo primero que menciona es que para
el estudio del Estado hay dos fuentes principales: la historia de las
instituciones políticas y la historia de las doctrinas políticas.
Asimismo,
Bobbio menciona que al existir una gran dificultad en la recopilación de las
fuentes, la historia de las instituciones
se desarrolló después que la historia de
las doctrinas, de manera que frecuentemente los ordenamientos de un sistema
político determinado han sido conocidos o nos hemos conformado con conocerlos
mediante la reconstrucción, e incluso la deformación o idealización, hecha por
los escritorios. Han sido identificados como por ejemplo: Thomas Hobbes: “el Estado
debe ser absoluto”, John Locke: “se trata de
una monarquía parlamentaria”, Montesquieu:
“es un Estado limitado”, Rousseau: “la
democracia”, Hegel: “la monarquía
constitucional”, etc.
La
primera fuente para un estudio autónomo de las instituciones frente a las doctrinas
está desarrollado de las relaciones
económicas más allá del gobierno de la casa, de un lado, y del aparato de los
poderes públicos, por otro.
Además,
Bobbio refiere que para el estudio del Estado se debe tener en cuenta la
diferencia entre Filosofía política y
ciencia política, siendo que la
primera se encuentran comprendidos tres tipos de investigación: Sobre la mejor
forma de gobierno o sobre la óptima república y sobre el fundamento del estado
o del poder político y sobre la esencia de la categoría de lo político; y para
la última, la investigación debe reunir tres condiciones: El principio de
verificación o de falsificación como criterio de aceptabilidad de sus resultados,
el uso de técnicas de la razón que permitan dar una explicación causal en
sentido fuerte y en sentido débil y la abstención de juicios de valor.
Además
refiere que el término “Estado” se originó o se difundió por el “El Príncipe” de Maquiavelo, palabra que sustituyo
paulatinamente a los términos que en la antigüedad designaban a la máxima
organización de un grupo de individuos sobre un territorio en virtud de un
poder de mando: “civitas”, que traducía el griego “polis” y “res pública” que
designaba al conjunto de instituciones políticas en Roma.
Igualmente
el autor señala que quien mejor contribuyó a entender este origen del Estado
moderno fue Max Weber pues contempló en
el proceso de formación del Estado moderno un fenómeno de expropiación de parte
del poder público de los medios de servicio, como las armas, el cual corre
paralelamente al proceso de expropiación de los medios de producción poseídos
por los artesanos de parte de los poseedores de capital, asimismo, se llegó a
definir cuál es el rol del Estado moderno: Prestación de servicios públicos
(salud, educación) y monopolio legítimo de la fuerza
En
la obra se resalta la teoría del poder pues en la filosofía política el
problema del poder ha sido presentado bajo tres aspectos que constituyen
sendas, según las siguientes:
Sustancialista: El
poder consiste en la producción de los efectos de deseados, y se expresan en
tres en formas: poder físico (militar), poder psicológico (ordenes respaldadas
por amenazas), económico (recompensas, persuasión y disuasión) exponentes de
estos son HOBBES y RUSSEL.
Subjetivista: Es
la capacidad del sujeto de obtener ciertos efectos, por lo que se dice que el
soberano tiene poder de hacer leyes y
así influir en la conducta de los súbditos. Su principal exponente es LOCKE.
Relacional: El
poder se define como una relación entre dos sujetos en la que uno obliga a otro
a hacer algo que de otra manera no haría, su principal exponente es DAHL.
También
se menciona que a través del tiempo ha habido muchas tipologías, una de las
cuales es la aristotélica que distingue tres formas de poder: El de poder
sobre el hijo, el del amo sobre el esclavo y el de gobernante sobre los
gobernadores y dentro de los fundamentos del Poder tenemos las teorías positivistas que abre paso la tesis de que solo el poder efectivo
es legítimo; dicha efectividad consiste básicamente en la capacidad del
gobernante para poner en práctica un ordenamiento coercitivo basado en leyes.
Entonces, la legitimidad está condicionada a la eficacia.
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